JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001142
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA MARCANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.627, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Sector El Basquero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MEDARDO A. PAEZ MOYA, titular de la cedula de identidad No. 12.678.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.672.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.627, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Sector El Basquero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MEDARDO A. PAEZ MOYA, titular de la cedula de identidad No. 12.678.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.672; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Andrés Bello, Sector El Basquero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Nueve metros con treinta y cinco centímetros de frente por veintisiete metros con noventa y tres centímetros de largo (9.35 mts x 27.93 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Andrés Bello; SUR: Casa que es o fue del ciudadano José Gregorio Mejias ; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Armando Ruiz, y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Ana Morocoima.- Dichas bienhechurias se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) Corredor y un (1) baño con paredes revestidas en cerámica y todos sus accesorios.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las
declaraciones de los testigos EPIFANIA DE LOURDES MARIN DE MARCANO y CESAR ANTONIO FERNANDEZ TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.784.820 y V-4.505.729, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO SANCHEZ, plenamente identificado, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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