JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 05 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: BP12-S-2009-001158
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL MAXIMILIAN FIGUERA, titular de la cedula de identidad No. V-10.065.909, domiciliado en la Calle Las Margaritas, casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MAXIMILIAN FIGUERA, titular de la cedula de identidad No. V-10.065.909, domiciliado en la Calle Las Margaritas, casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Las Margaritas de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Veintiséis metros de largo por Quince metros de ancho (26.00 mts x 15.00 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Margaritas que es su frente; SUR: Terreno Municipal ; ESTE: Calle Los Capachos, y OESTE: Casa que es o fue de Cleomar Tovar.- Dichas bienhechurias se encuentra estructurada de la siguiente forma: Tres (3) habitaciones, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, Un (1) baño, cercado con paredones de bloque y cemento.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELVIS MANUEL ACAGUA BARRIOS y CARMEN TRINIDAD LOZADA SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.678.413 y V-13.497.977, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARGENIS RAFAEL MAXIMILIAN FIGUERA, plenamente identificado, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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