REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002368
MONTO: Bs. F 3.883,80

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JACKSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.431.298, debidamente asistido por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.461, por una parte y por la otra, la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 27, Tomo A-28, siendo su ultima modificación el 15 de Septiembre del 2005, bajo el Nº 41, Tomo A-32, representada por el abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna