REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001000
Vista la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 5 de Junio del presente año 2009, por el abogado HECTOR FRANCESCHI, plenamente identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial del Trabajador JOSE DE LOS SANTOS LUGO VILLARROEL, también identificado en autos, en donde manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento y por ende de la demanda incoada en contra de la empresa M.A.R. TRADING 98, SERVICIOS MARÍTIMOS, C. A., toda vez que recibió cheque por un monto de 29.749,70 Bs. F., lo cual se considera suficiente, por cuanto fue lo sentenciado por este Tribunal en la causa. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara DESISTIDO el mencionado procedimiento y le imparte la debida HOMOLOGACION al mismo. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. ASI SE ESTABLECE.
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna