REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, habiéndole tocado por doble vuelta a este Tribunal, la apertura de la Audiencia Preliminar, se puede evidenciar que se encuentran involucrado derechos e indemnizaciones de naturaleza laboral pero de igual forma tambien se encuentran involucrados derechos de dos menores de edad que llevan por nombres DIANA CAROLINA DEL CARMEN PAYARES FREITES Y PATRICIA ALEJANDRA PAYARES FREITES, según sendas Partidas de Nacimientos que están consignadas en autos, reclamados por la ciudadana GLORIA CONCEPCION VASQUEZ (VIUDA) DE PAYARES, quien actúa según Acta De Matrimonio que riela a los autos como conyugue del decujus IVAN RAFAEL PAYARES PEREZ, por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y el criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06; 0017 de fecha 29 de enero de 2008. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Se provee en esta oportunidad en razón de las fallas eléctricas producidas en forma reiteradas en el día de ayer 15 de Junio del 2009..
La Juez,
Abg. Angel Parra Gutierrez.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
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