REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2009-000226
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GARCIA BLUM.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CONSUELO CERVANTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.223.
PARTE DEMANDADA: SIMACA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.048.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de Junio del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BLUM., parte actora, la abogada MARIA DEL CONSUELO CERVANTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.223., tal y como se evidencia de poder apud acta cursante a los autos y por la demandada SIMACA., el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.048., según se evidencia de instrumento poder el cual riela de igual forma a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, le manifestaron al Tribunal lo siguiente: La parte demandante expuso: Visto que en fecha 1 de abril del presente año 2009, la demandada reconoció el despido injustificado del trabajador demandante consignado lo que a su parecer representaba sus prestaciones sociales y habiéndose cumplido el objetivo del proceso, en este acto procedo a solicitar el retiro las referidas prestaciones consignadas reservándome el derecho de demandar las diferencias de las mismas por cuanto considero que las cantidades y conceptos consignados por la empresa no se corresponden con la realidad. Por su parte la empresa demandada expuso: Visto que la parte accionante no ejerció su derecho de impugnación de las cantidades dinerarias consignadas, en base a lo establecido en el artículo 190 de LOPTRA, solicito a este despacho se de por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido. Es Todo. Vistas las exposiciones de las partes en la presente acta, este Tribunal ordena la entrega de las cantidades de dinero consignadas por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante; satisfaciendo asi la petición de la representación actoral. Respecto a lo solicitado por la demandada, el Tribunal de igual forma concede lo peticionado, ordenándose la terminación de la presente causa, toda vez que no existe materia sobre la cual decidirse. este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se entregaron las pruebas respectivas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna

Los Presentes