REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001324
MONTO: Bs. F 3.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por las apoderadas Judiciales del ciudadano PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.298.601, las abogadas YOSELIN CERMEÑO e INDIRA ORTIZ, inscritas en el I. P. S. A, bajo los Nros 122.671 y 122.608 respectivamente, según documento poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, el Ciudadano CARLOS ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.949.836 quien actúa en nombre y representación de la empresa COMERCIAL PUNTO AMARILLO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Octubre del 2004, bajo el No. 31, Tomo A-70, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.589; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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