REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2009-000397
PARTE ACTORA:.DANIELLA ELISA DE ARMAS RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, MIRJAN BARRETO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541.
PARTE DEMANDADA: PARKETT HOUSE C.A, En la persona de su Presidente JESUS RAFAEL ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.013.135
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 5.640.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA

Hoy, veinticinco (25) de Junio del 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO LABORAL, el cual , lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.771,07), los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 88600320, girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 25 de Junio de3l 2009, a favor de la trabajadora DANIELA DE ARMAS y por el monto antes referido. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogado asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados, no teniendo más nada que reclamar por ningún otro concepto que pudo haberse derivado de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista el CONVENIMIENTO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,