REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002821
MONTO: Bs. F 7.500
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.227.995, debidamente asistido por el abogado EDGAR MATIGUAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.131, por una parte y por la otra, el Ciudadano CESAR AUGUSTO AÑEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.721.828, en su carácter de representante de la empresa TECNICA AÑEZ, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Marzo del 2007, bajo el No. 85, Tomo B-6, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO , inscrito en el I. P. S. A. Nº 63.883; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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