REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002444
MONTO: Bs. F. 71.750



SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.259.275, debidamente asistido por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.461, por una parte y por la otra, la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 258-A, modificado en varias oportunidades su Documento Constitutivo Estatutario, siendo la ultima la inscrita por ante el referido Registro Mercantil, el 19 de Mayo del 2003, bajo el Nº 43, Tomo 58-A-Sgdo, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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