REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001360
PARTE ACTORA: CLAUDIA ARENAS MAITA. C. I. Nº 13.165.415
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUAICARA Y LUIS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.416 y 116.105.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA ROSA MISTICA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
Hoy, nueve (09) de Junio del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y luego de estar deliberando por cierto tiempo respecto a las situaciones de hechos vividos durante la relación laboral de la reclamaqnte de autos, quien se encuentra presente, por sugerencias de quien preside el Tribunal llegaron a la siguiente conciliación, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs.F 3.600), los cuales serán cancelados en fecha 12 de Junio del presente año 2009. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderado judicial LUIS GARCIA, abogado en ejercicio, I. P. S. A Nº 116.105 y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la CONCILIACIÒN a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha CONCILIACION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,