REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000080

SENTENCIA


Vista la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 4 de Junio del presente año 2009, por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, plenamente identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial del Trabajador JOSE ENRIQUE GUEVARA, también identificado en autos, en donde manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento y por ende de la demanda incoada en contra de la empresa COMERCIALIZADORA CHURUNMERU, S.R.L, este Tribunal, declara DESISTIDO el mencionado procedimiento y le imparte la debida HOMOLOGACION al mismo solo en lo que respecta a la empresa COMERCIALIZADORA CHURUNMERU . ASI SE ESTABLECE. Continúese con la causa.






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Angel Parra Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

Secretaria.

Abg. Noemí Mogna