REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2009-000062
DEMANDANTE: JANETH CAROLINA RAMOS MILLAN
DEMANDADO: GRUPO ECONÓMICO ROSADA, C.A., MAKRO MALL, C.A., MAKA SUPERMERCADO DEL CALZADO, ROSADA PLAZA MAYOR, C.A. y SPADA SHOES CENTER, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 6 de Abril de 2009, presentada por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.8.320.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JANETH CAROLINA RAMOS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.936.765, tal como se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 2.008, anotado bajo el N° 31, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado, que riela a los folios 7 y 8, y por la otra parte, el abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.275.564, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.134, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada GRUPO ECONÓMICO ROSADA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.46, Tomo A-17, de fecha 26 de Agosto de 1987, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Marzo de 2009, anotado bajo el N°31, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, con facultades expresas para transigir, que riela a los folios 54 y 55; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expide copia certificada del acuerdo transaccional y de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 12 días del mes Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:56 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”