REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002650
INTERVINIENTES: SUPER TYRES C.A., y YUNIOR GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Junio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 4.906.802, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.985, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER TYRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Mayo de 2004, bajo N°01, Tomo A-29., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona, Estado Bolívar, de fecha 21 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 10, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano YUNIOR RAFAEL GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.514.882, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, titular de la cédula de identidad N° 3.688.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.282; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expide 2 copias certificadas a las partes que suscriben la presente transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:07 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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