REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-0001011
PARTE ACTORA: JUAN MOSQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GAETANO JUNIOR DÍAZ y MARCOS RIVAS MEDINA
PARTE DEMANDADA: VENESTOCK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
Hoy, 19 de Junio de 2009, visto el escrito transaccional consignado voluntariamente por las partes, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN MOSQUERA, en contra de la empresa VENESTOCK, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito presentado por el ciudadano JUAN MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 2.616.325, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCO BORGIA, titular de la cédula de identidad N°12.268.052, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.873, por otro lado comparece la empresa demandada VENESTOCK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de Junio de 1988, anotado bajo N° 14, Tomo 11-A., comparece la Abogado en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a las actas del expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada en lo que se refiere a los montos arrojados en la Experticia Complementaria del fallo, tales como Intereses de Mora desde el 17 de Julio del año 2006, fecha de terminación de la relación laboral, Indexación monetaria desde la fecha de notificación de la demandada, 12 de Enero del año 2007, hasta la fecha en que se dictó el dispositivo oral del fallo, es decir, el 13 de Diciembre del año 2007, Intereses de Prestaciones Sociales; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 19 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:56 .m. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|