REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002459
INTERVINIENTES: WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A., y DEL CASTILLO OMAR
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 28 de Mayo de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio JENNIFER PARRA, titular de la cédula de identidad N°13.492.185, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.038, en su carácter de apoderada judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo N°18, Tomo 3-A, de fecha 16 de julio de 1996, debidamente facultada para este acto según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2008, anotada bajo el N° 47, Tomo A-39 y de fecha 10 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 1, Tomo A-20, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 21 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, portadora del RIF: J-08035017-0, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano DEL CASTILLO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.293.194, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°16.940.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.150; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 02 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
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