REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002860
INTERVINIENTES: EVI DE VENEZUELA, S.A., y LIOMAR PUGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 19 de Junio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio JENNIFER PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.492.185, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.038, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1996, bajo N°78, Tomo 231-A-Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.036.113, Inscrita en en Inpreabogado bajo el N° 133.918, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LIOMAR PUGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.906.772, tal como consta de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, se deja constancia de la certificación de la secretaria, que la representación de la empresa hace entrega de 2 cheques a nombre de la extrabajadora; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 22 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:05 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
|