REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002885
SOLICITANTES: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OOS) y CLEIVER RODRÍGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 19 de Junio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por los Abogados en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.705.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.331, en su carácter de apoderada judicial de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OOS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nro.16 Libro A, correspondiente al 3er. Trimestre del 2004, de fecha 21 de Julio de 2004, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 3 de Febrero de 2005, anotado bajo el N°04, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por una parte; y por la otra, el ciudadano CLEIVER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.468.354, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DARIO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.15.870.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.266; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 29 días del mes Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:08 .m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ