REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002430
SOLICITANTES: ICM PROYECTOS 2001, C.A. y FELIX MORILLO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 27 de Mayo de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por los Abogados en ejercicio JOSÉ GABRIEL GALVIS y/o CHERRY MAZA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nro.15.875.856 y 14.632.458, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.048 y 106.441, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.48, Tomo A-75, de fecha 14 de Diciembre de 2.000, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con funciones notariales de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Febrero de 2006, anotado bajo el N°24, Folio 60 al 62, Tomo III, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano FELIX LEONARDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.322.629, asistido por la Abogado en ejercicio YARITH CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.15.035.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.059; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe si existe por ante ese Juzgado una consignación de prestaciones sociales signada con el Nro.BP02-S-2009-1471, caso de ser afirmativo informe a este Tribunal si el beneficiario recibió la cantidad consignada a su favor por un monto de Bs.15.032, a objeto de dar por terminada el presente asunto. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 03 días del mes Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:42 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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