REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-000881
DEMANDANTE: PÉREZ DROZ JORGE MANUEL
DEMANDADO: SERVICIOS WACHMAN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente demanda incoada por el ciudadano PÉREZ DROZ JORGE MANUEL en contra de la empresa SERVICIOS WACHMAN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, se observa que el experto designado ciudadano LENIN GRANADO, Lic. en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad nro.4.003.128; fue designado por este Juzgado, fue notificado el día 26 de abril de 2009, cargo que fue aceptado en fecha 11 de mayo de 2009, sin haber cumplido con la formalidad esencial de juramentarse por ante la Juez Titular de este Despacho, es por lo que este Tribunal considera que las actuaciones por el realizadas son nulas, de acuerdo a lo precedentemente expuesto y en aras de aplicar el debido proceso y garantizarle a las partes seguridad jurídica, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se REPONE la causa al estado de designar al experto contable, recayendo tal designación en la persona del Licenciado LENIN GRANADO, titular de la cédula de identidad N°4.003.128, contador público, inscrito en el C.P.C. bajo el N°4.685, en la siguiente dirección: Avenida Principal vía Provisor, Residencias Aves de Alto Sano, Torre Pelícano, P.B., apartamento 3-C., número de teléfono 0416-4848719, a quien se acuerda notificar a objeto de que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día hábil siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa, en el primero de los casos, preste el juramento de ley y luego para que realice la experticia ordenada en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, debiendo consignarla dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Provéase lo conducente.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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