REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002493
INTERVINIENTES: CORE LABOARATORIES VENEZUELA, S.A., y ARMANDO CASAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita voluntariamente en fecha 2 de Junio de 2009, désele entrada y anótese en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio KARELIA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.767.999, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.066, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el N° 11, Tomo 130-A Sgdo., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Noviembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 178, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que consta a los autos, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARMANDO CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.593, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.687; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Visto lo solicita, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y del acuerdo transaccional suscrito. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 8 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”