REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002559
INTERVINIENTES: BINGO PLATINUM, C.A., y JOSÉ VILLARROEL
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita voluntariamente en fecha 05 de Junio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.565.202, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el N° 29, Tomo A-57, representación se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 4 de diciembre de 2007, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 236, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.510.252, asistido por la Abogada en ejercicio AURIMAR CABALLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.719.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.190, tal como consta de certificación realizada por la secretaria; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 09 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:39 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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