REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002445
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.011,41
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por una parte por el ciudadano NESTOR AREVALO LORETO, en representación de la empresa AGROPECUARIA AC, S.A. y por la otra el ciudadano MENEGILDO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.681.948, debidamente asistido por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 106.461, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:29 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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