REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2008-001080
PARTE ACTORA: NELSON JAVIER SANTELIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.277.845.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.
DEMANDADAS: FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A., PETROZUATA, C.A., PETROCEDEÑO, C.A., PETROPIAR, S.A., SUPER OCTANOS, C.A, SUPER METANOL, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados RAMON GALINDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.778, por FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; ERASMO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.339, por PETROZUATA, C.A.; ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.276, por (PETROCEDEÑO, C.A. y PETROPIAR, S.A.) y MARIA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.582, asistida por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.498, por (SUPER OCTANOS, C.A y SUPER METANOL, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia que solo comparecen a la Audiencia Preliminar las codemandadas por sus apoderados, los abogados RAMON GALINDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.778, por FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; ERASMO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.339, por PETROZUATA, C.A.; ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.276, por (PETROCEDEÑO, C.A. y PETROPIAR, S.A.) y MARIA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.582, asistida por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.498, por (SUPER OCTANOS, C.A y SUPER METANOL, C.A.); no compareciendo a la realización de la misma la parte actora. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:38 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.