REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000120
ACTORA: La ciudadana EDELYN CAROLINA BASTARDO VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.911.259.
APODERADO DE LA ACTORA: El abogado ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.382.
PARTES DEMANDADAS: COMERCIALIZADORA EL MORRO, S.R.L., COMERCIALIZADORA MANI GOLD, C.A., GRANMARCA, COMERCIALIZADORA CHURUNMERÚ, S.R.L. Y COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 04 de junio de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana EDELYN CAROLINA BASTARDO VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.911.259, el abogado ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.382, actuando en su condición de parte actora, en el cual manifiesta desistir su demanda contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CHURUNMERÚ, S.R.L. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Absteniéndose de ordenar el archivo del expediente por cuanto la causa continúa contra las empresas COMERCIALIZADORA EL MORRO, S.R.L., COMERCIALIZADORA MANI GOLD, C.A., GRANMARCA Y COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:52 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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