REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001220
ACTOR: La ciudadana CLERY RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.191.478.
APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores, la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICA Y GAS (SUTRAPEQUIGAS).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 05 de junio de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana CLERY RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.191.478, La Procuradora de Trabajadores, la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “…desisto del presente juicio y solicito se archive el presente expediente…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo del expediente visto lo expuesto por la parte actora. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:34 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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