ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000129.
PARTE ACTORA: LISBETH COACUTO AVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLA L. MARTINEZ A.
PARTE DEMANDADA: CESACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL Y KATIANA DEL C. ALEMAN SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio CAROLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.689.819, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.272, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH COACUTO AVILA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igualmente comparecieron las abogados en ejercicio EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, y KATIANA DEL C. ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.31.376 y 98.251, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CESACA, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto las apoderadas judiciales de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.6.791,57), por los conceptos relativos a semanas no canceladas del 10-11-08 y 16-11-08, penalización hasta el 05-12-08, semanas no canceladas del 17-11-08 al 21-11-08, penalización hasta el 05-12-08, reintegro del IVSS, reintegro de LPH, penalización de prestaciones sociales hasta el 05-12-08, bono de alimentación (septiembre 2008, 15 días, penalización hasta el 03-12-08, diferencia de vacaciones fraccionales, pagaderos mediante cheque a nombre de la trabajadora en fecha treinta (30) de junio de 2009, es todo, seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Tribunal entrega a las partes las pruebas, quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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