ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000170
PARTE ACTORA: ANA TERESA MURHIB SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA TERESA MERCEDES MURHIB SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.009.416, y su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIBEL CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.956, asimismo compareció el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.031, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A., según se evidencia de autos dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada ofrece a la actora, por todos los conceptos reclamados la cantidad global de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.500,00), pagaderos en tres (3) cuotas de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.500,00) cada una primera cuota en fechas diecinueve (19) de junio de 2009, una segunda cuota por la referida cantidad en fecha tres (3) de julio de 2009 y una tercera y última cuota por la referida cantidad en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, mediante cheque ante este Tribunal, es todo, seguidamente la parte actora y su apoderada judicial, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entregan las pruebas promovidas a las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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