REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000966
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ABIGAIL JOSE TOVAR MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.614.261, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESLENI JOSE HERNANDEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.962.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.926, mediante la cual desiste del procedimiento que intentare por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de la SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI (SAGEA, C.A.), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas las facultades conferidas, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 02:30, p.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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