REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002402
Vista el escrito transacción suscrito por una parte el ciudadano ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.661.718, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NATHELY LEON, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.218 y por la otra el ciudadano JOSE JAVIER ECHEVERRIA DOMMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.040.341, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA REYA, C.A, según se evidencia de autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.256.083, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.45.740, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.1.249,31), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, consignación hecha ante el tribunal respectivo y mediante cheque del Banco Banesco, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y la autorización respectiva, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:20, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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