ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000179
PARTE ACTORA: CIRO MARCELINO USCATEGUI ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN MIGUEL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CABRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.571 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRO MARCELINO USCATEGUI ABREU, según se evidencia de autos de igual forma compareció la ciudadana LYSIANE JOSEPH BERTHE AUBERY PLISSONNEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.595.127, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil HACIENDA SAN MIGUEL, S.A., y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL JOSE CABRERA FAGUNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.397, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la parte demandada y su apoderado judicial, ofrecen a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandados la cantidad global de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.000,00), pagaderos en dos cuotas de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.9.000,00), cada una, de la siguiente manera: una primera cuota por la referida cantidad en este acto mediante cheque No.24000222, del banco Corp Banca a nombre del ex trabajador y una segunda y ultima cuota por la referida cantidad mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha quince (15) de julio de 2009, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto conforme a las facultades conferidas, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, recibiendo en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega a las partes los escritos de pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.


Los Presentes