REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001179
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.578.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.603, en su carácter de apoderado judicial de los accionántes, mediante la cual desiste del procedimiento que intentare por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la codemandada sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE PETROLEO, S.A., este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas las facultades conferidas, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento en lo que respecta a la referida sociedad mercantil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 11:59, a.m. Conste.

La Secretaria,


MJCG/ICVS.-