ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001299
PARTE ACTORA: JORGE LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOER OSWLADO MENESES YIVENES.
PARTE DEMANDADA: TALLER TRANSPORTE LA MERCE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE FIGUEROA VALENCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de junio de 2009 día comparecieron voluntariamente ante este Tribunal el abogado en ejercicio YOER OSWALDO MENESES YIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.962, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano JORGE LEZAMA, según se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.962 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER TRANSPORTE LA MERCE C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes manifestaron su voluntar de adelantarse al audiencia prevista para el día lunes, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada con el fin de dar por terminado el procedimiento ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00), pagaderos en este acto mediante dos (2) cheques por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), uno del Banco Mercantil No.37738802 y otro del Banco Banesco No.30159001, a nombre del ex trabajador de fecha 26-06-09, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, recibiendo en este acto los aludidos cheques, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Visto que fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción se ordena el archivo judicial del mismo.
Se hace entrega a las partes los escritos de prueba promovidos, quienes reciben conforme.
Ambas Partes solicitan al Tribunal copias certificadas de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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