REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2004-000053
Vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita al Tribunal homologue el escrito transaccional suscrito por las partes ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, este Tribunal revisado los términos del escrito transaccional del cual se puede evidencia que las partes involucradas en la presente causa para el momento de la suscripción del mismo no contaban con la asistencia jurídica requerida, asimismo no se evidencia instrumento alguno donde se pueda evidenciar el carácter que dice ostentar el ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA, ni las facultades para transigir en nombre de la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar Improcedente impartir la Homologación del escrito transaccional suscrito por las partes ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, solicitada por el apoderado actor. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:35, a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,


MJCG/ICVS.-