REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000040
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el domicilio principal de la demandada de autos se encuentra ubicada en el Distrito Capital y Estado Miranda, asimismo visto que el auto de admisión por la dirección indicada por el accionante no se le concedió el término de la distancia, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso Constitucional, se le otorga el termino de la distancia de dos (2) días a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que comparezca a la audiencia preliminar, subsanando la omisión incurrida por este Tribunal,. Así se decide.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
MJCG/ICVS.-