ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000419.
PARTE ACTORA: AMILKAR JOSE SUAREZ AMUNDARAY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS.
PARTE DEMANDADA: PANERA MARKET INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AMILKAR JOSE SUAREZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.971.876, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores NUSBELYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de la cédula de identidad No.11.418.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.478, de igual forma compareció el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.599.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.25.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANERA MARKET INTERNATIONAL, C.A., según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes ha llegado a un acuerdo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece al reclamante por los conceptos reclamados relativos a antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, la cantidad global de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.1.331,69), pagaderos dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha, mediante cheque ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto el actor y su abogado asistente acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofrecidas en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Es todo.
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo transaccional en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.





Los Comparecientes.



Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 11:09, a.m. Conste:


La Secretaria,