REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000263
Visto la diligencia presentado en fecha veintidós de mayo de dos mil nueve (2009), por el Apoderado Judicial de las empresas OPERADORA CERRO NEGRO, S. A y EXXON MOBIL DE VENEZUELA, Abogado en ejercicio PEDRO GARRONI R., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 106.350, parte codemandadas en el presente asunto, mediante la cual desisten del recurso de Apelación, interpuesto contra el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2009., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho. Asimismo, da por terminado el presente recurso Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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