REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000021
PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE RAMIREZ, JUANA YARITZA GRANADO y WENDY JOSEFINA GUAIMACUTO TAYUPO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO Y OSCAR DIAZ SOSA.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNCASA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de junio de 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RAMIREZ, JUANA YARITZA GRANADO y WENDY JOSEFINA GUAIMACUTO TAYUPO, cédula de identidad números 8.316.634, 8.255.976 y 8.278.703, en su orden, su Apoderado Judicial Abogado BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, INPREABOGADO número 88.059 y por la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C. A, compareció su Apoderado Judicial Abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, INPREABOGADO número 110.480. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. En este estado la Apoderada de los actores desiste del procedimiento incoado por las trabajadoras JUANA YARITZA GRANADO y WENDY JOSEFINA GUAIMACUTO TAYUPO, arriba identificadas y solicita al Tribunal imparta la Homologación del desistimiento. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento del procedimiento incoado por las trabajadoras, antes identificadas y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 2.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/100 ( Bs.F. 2.000,00), a nombre del trabajador RODOLFO ENRIQUE RAMIREZ. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente.- El Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial del Trabajador recibió de manos de la parte demandada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.000,00). Asimismo se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia. Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes.
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