REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-000445.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 2.000.00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), por los Abogado JUDITH PEREZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 35.421, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien presentó Autorización suscrita por la Lic. EVELIN URDANETA DE BARRETO, Alcaldesa del referido municipio, donde se le otorga facultad para transigir en la presente causa, por una parte y por la otra parte la ciudadana CAROLINA BETANCOURT, portadora de la cédula de identidad número 12.255.654, asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL LENIN BOIDE MANRIQUE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 56.094, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:02 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA.
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