REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000137
Visto el escrito libelar, presentado por la ciudadana YNES MERCEDES SANCHEZ, cédula de identidad número8.323.255, asistida por la Abogado en Ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.675, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa LA GUARICHA, C. A.; este Juzgado observa que en fecha 19 de febrero de 2009, y habiéndose inhibido la Juez que preside el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y declarada con lugar la inhibición por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de marzo de 2009 y recibido por distribución este Despacho en fecha 11 de marzo de 2009 dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha primero (1) de junio de dos mil nueve (folio 59), la parte actora se da por Notificada tácitamente y presenta diligencia en donde señala que consigna rectificación de los cálculos según su decir.
Es el caso que, revisada minuciosamente tanto la diligencia como las hojas consignadas el actor no presentó la subsanación que le ordenará este Tribunal por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por la ciudadana YNES MERCEDES SANCHEZ, cédula de identidad número 8.323.255, asistida por la Abogado en Ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.675, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa LA GUARICHA, C. A y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. . La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. ROMINA VACCA.