REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002351.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 14.600.23
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha uno (01) de junio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 29.956 y 46.093, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano HILBECKK RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad número 15.007.816, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXIS MALAVE, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 57.173, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA
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