REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (06) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000275
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CUMANA BARRIOS..:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRUAL CALURCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY MARIA RAMOS SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de junio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES., comparece por la demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRUAL CALURCA, C. A., la abogado en ejercicio BETTY MARIA RAMOS SALAZAR., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 103.867, quien consignó copia certificada y copia simple del mismo a los fines de su confrontación, certificación y devolución para agregarlo a la presente acta; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50 a. m. Conste.:1
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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