REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001105.
Con fecha 28 de noviembre de 2.007, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO CUMANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.322.041, domiciliado en Naricual Municipio Bolívar, Barcelona representado por su Apoderado Judicial Procuradora del Trabajo Abogado LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 103.703, en contra de la empresa VISESCA, C. A., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
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