REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002601.
MONTO TRANSACCION Bs.2.644,41
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 113.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO ALIENDRES, portador de la cédula de identidad número 15.574.202, asistido por el Abogado en Ejercicio SANCHO FIGUERA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.461, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA.
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