REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

AUDIENCIA DE JUICIO


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000752

PARTE ACTORA: ALFONSO IGNACIO CASTRO PAZOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.085.612

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE BUCARITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 118.883

PARTE DEMANDADA: GRANITERA VENEZIA UNIDA C.A GRAVEUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1068, bajo el No 79, Tomo 59-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI y WILMER E. DIAZ M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 41.413 y 80.577

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES.



En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por el ciudadano ALFONSO IGNACIO CASTRO PAZOS contra la empresa GRANITERA VENEZIA UNIDA C. A GRAVEUCA plenamente identificados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil DANIEL ARMAS GUEVARA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial WILMER E. DIAZ M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.577 .Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, sin embargo el tribunal no da por terminada la presente causa hasta tanto transcurra el lapso correspondiente a los fines que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 71.5857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA