REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2008-001465
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, las partes en el presente juicio procedieron a llegar a un acuerdo transaccional, que consignaron en el tribunal el día 11-06-2009, el cual fue suscrito por estas ante la Secretaría de este Juzgado por los ciudadanos actores y la representación judicial de ambas partes, con anexo de copia de cheque.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Visto el escrito consignado en fecha 11 de junio del 2009, suscrito ante la Secretaría de este Juzgado, y su anexo contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS MICHELL URRIETA, asistido de la Abogado NINFA CARAGUACHI inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.450, y por las empresa demandada PARABRISAS LA PASCUA C.A, a través de sus apoderado judicial RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.073 respectivamente, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convienen y así lo acuerdan, lo que se extrae y que en su parte pertinente se transcribe: “…LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a titulo de transaccion y este lo recibe conforme en estemomento a titulo de transaccion igualmente, al cantidad unica, total y definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00)…EL DEMANDANTE acepta conforme en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) mediante cheque de gerencia numero 06201524, pertenenciente a la cuenta corriente de la DEMANDADA numero 0115-0062-51-2120210100, cheque emitido a la orden de DOUGLAS MICHELL URIIETA, contra el Banco Exterior, Agencia Lecheria,…el cual recibe conforme en este acto el demandante…” (Destacados del documento); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el escrito transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderado judicial, que se menciona anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes tanto del escrito transaccional como de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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