REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001263
Visto el contenido de las actas que anteceden y, por cuanto de la misma se evidencia que los ciudadanos EDUARDO QUIARO MARQUEZ, EDGAR HURTADO, CESAR PINTO, DELMAR GUTIERREZ, EDGAR NAPOLEON HURTADO, LUIS HERRERA GARCIA, JOAQUIN ALVEZ, JOSE GUSTAVO MORALES, JOSE ITRIAGO, VICTOR FERNANDEZ, JUAN VICENTE CARIAS Y JOSE RAMON CANELON, parte actora en la presente causa, encontrándose dentro de su pretensión la cancelación de unos salarios caídos que fueron ordenados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 5407 emitida en fecha 09-08-2007 por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y siendo que el ente demandado METAL CINCO C.A., procedió a ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la referida providencia contenida en el expediente signado 2008-0041, llevado por ante la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El tribunal analizado como quedo trabada la litis y atendiendo a las pretensiones de los actores, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por vía analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio han transcurrido veinte (20) días de despacho de los treinta (30) que fueron fijados para la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia una vez que cese la causal y conste a los autos la totalidad de las pruebas comenzara a computarse el lapso restante del fijado para la celebración de la audiencia de juicio. Y así se decide.-
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Evelin Lara Garcia.
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