REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000668

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día veinticinco de mayo del 2009, las partes, luego de declarado la apertura de dicha audiencia y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordaron suspender la presente causa por el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la supra fecha referida, en el entendido que vencido el mismo la causa se reanudaría al primer día de despacho siguiente, teniendo lugar la prolongación de la audiencia de juicio.

Y siendo que, en fecha 02-06-2009, fue consignado escrito transaccional suscrito ante la Secretaría de este Juzgado por el ciudadano actor y la representación judicial de ambas partes, con anexo de copia de cheque.

Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Visto el escrito consignado en fecha 02 de junio del 2009, suscrito ante la Secretaría de este Juzgado, y su anexo contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ, asistido de los Abogados KEILY FERNADEZ y RUBEN RENGEL inscritos en el inpreabogado bajo el numero 81.512 y 85.210, y pro al empresa demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA) a través de sus apoderados judiciales HAYDEE MUÑOZ Y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.572 y 80.571 respectivamente, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convienen y así lo acuerdan, lo que se extrae y que en su parte pertinente se transcribe: “…la demandada arriba identificada, con la finalidad de dar por terminadas las acciones intentadas en la presente causa, propone al demandante darle un único pago pro la cantidad de MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo) por cuanto considera que su representada cumplió con el pago de todas las obligaciones con el demandante y que no se le adueda nada y le ofrece la cantidad antes mencionada, en este acto mediante cheque de Gerencia Nº 95901114 de Banesco por al suma arriba señalada…El extrabajador demandante, representados en este acto por sus apoderados judiciales ,declara que acepta el pago efectuado en este acto por EL PATRONO y recibe a su entera sastifaccion el cheque antes identificado, y manifiesta que con el presente pago mas nada tendrá que reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculaba con el empresa …” (Destacados del documento); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el libelo de la demanda.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República conforme lo dispone el artículo 97 de su Ley y una vez que conste a los autos la referida notificación comenzara a computarse el lapso de de suspensión de los 30 días continuos y vencido el mismo se computara el lapso para que las partes ejerzan el recurso que contra la misma creyeren pertinente.- Líbrese el oficio.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Evelin Lara García