REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-001308

PARTE ACTORA: GESSLER JESUS SALAZAR GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.573.273
PARTE DEMANDADA: ASAP SERVICIOS inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de enero de 2004, bajo el No 21, Tomo 1-A Cto y solidariamente TAPAS CORONA, S.A. inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de Julio de 1994, bajo el No 44 Tomo A-51 y originalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de abril de 1954, bajo el No 236, Tomo G-1
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por ASAP SERVICIOS, el abogado GUSTAVO NIETO y por TAPAS CORONA, S. A, el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.498 y 10.205 respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por el ciudadano GESSLER JESUS SALAZAR GARCIA contra las empresas ASAP SERVICIOS y SOLIDARIAMENTE TAPAS CORONA, S.A plenamente identificados por SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ASAP SERVICIOS por medio de su apoderado judicial, abogado GUSTAVO NIETO y por la empresa TAPAS CORONA, S. A, el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.498 y 10.205 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, sin embargo, el tribunal no da por terminada la presente causa hasta tanto transcurra el lapso correspondiente, a los fines que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA ASAP SERVICIOS.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA TAPAS CORONA, S. A
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA