REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001248
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijado como fue en fue en fecha 03-04-2009 el acto conciliatorio por este tribunal, el cual se llevo a cabo en fecha 24-04-2009, según consta en acta levantada en esa misma fecha, las partes, luego de declarado la apertura de dicho acto y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedieron a llegar a un acuerdo transaccional, que acordaron consignar en el tribunal el día cuadragésimo quinto (45) día hábil siguiente a la supra fecha referida.
Y siendo que, en fecha 08-06-2009, oportunidad establecida por las partes a los fines de consignar el acuerdo al cual llegaron el día 24-04-2009, las partes presentaron el escrito transaccional suscrito ante la Secretaría de este Juzgado por los ciudadanos actores y la representación judicial de ambas partes, con anexo de copia de cheque.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Visto el escrito consignado en fecha 08 de junio del 2009, suscrito ante la Secretaría de este Juzgado, y su anexo contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO GONZALEZ DE ZABALA Y CARLOS DAVID ZABALA GONZALEZ, asistido del Abogado FRANCISCO ANTONIO CARILLO RIVERO inscritos en el inpreabogado bajo el numero 105.858, y por las empresas demandadas ATLANTICA DE NAVEGACION C.A y la codemandada MAR CARIBE DE NAVEGACION C.A, a través de sus apoderados judiciales TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO Y ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODIRGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.677 y 96.408 respectivamente, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convienen y así lo acuerdan, lo que se extrae y que en su parte pertinente se transcribe: “…las partes a los fines de dar por terminadas las pretensiones expresadas pro LOS DEMANDANTES en este documento, así como en el presente juicio y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LOS DEMANDANTES tengan o puedan tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con el accidente ocurrido al señor JUAN CARLOS ZABALA MARCANO y la prestación de servicios de este en el buque Emprendedora en beneficio de ADN, las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno, y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, de conformidad con los articulo 3, parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, 1713,1714, 1715, 1716, 1717 y 1718 del Código Civil 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, como transacción definitiva e irrevocable de todas y cada una de las pretensiones a las cuales los demandantes tengan derecho o puedan tener derecho a reclamar contra ADN y MCN la suma total transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo)…que reciben mediante cheque de gerencia del Banco Banesco de fecha 05-06-2009…Los demandantes convienen que con la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento y pagada en el presente acto como se indica en la cláusula anterior, nada mas le corresponde reclamar contra ADN y contra MCN o ninguna de sus compañías asociadas… …” (Destacados del documento); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el escrito transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto los demandantes actuaron junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y las accionadas por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que los accionantes, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas pro las partes tanto del escrito transaccional como de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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